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Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o invalidez o sobrevivientes en el régimen de prima media.

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Obtener el reconocimiento del derecho a recibir una indemnización sustitutiva (Pago único), de:

Vejez: Los afiliados que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando.

Invalidez: El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez.

Sobrevivientes: Los miembros del grupo familiar que prueben la calidad de beneficiarios del afiliado fallecido, que al momento de su deceso no hubiese dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Tiempos Ecopetrol: el afiliado o causante que hubiese trabajado al servicio de Ecopetrol S.A, teniendo o no cotizaciones a Colpensiones, podrá solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes por esos tiempos ante la administradora, las demás cotizaciones realizadas a otro caja o fondo se solicitan ante dicha entidad.

Requisitos del Trámite

1. Reunir documentos y cumplir condiciones.

  • Formato solicitud de prestaciones económicas. Nota: descargar el formulario de solicitud de prestaciones económicas o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Formato solicitud de indemnización. Nota: descargar el formulario de solicitud de indemnización o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Este formulario se utiliza para la solicitud de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y de la pensión de invalidez .

  • Declaración de no pensión. Nota: descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Fotocopia del documento de identidad del afiliado. Nota: al momento de radicar los documentos, se debe presentar documento de identificación original, para los trámites de indemnización de vejez e invalidez, en caso de indemnización sobrevivientes documento del beneficiario.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

En caso de acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, presentar:

  • Verificación de institución: Que la persona se invalide por riesgo común de conformidad con el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 sin contar con el número de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de invalidez. Se concede a petición de parte adjuntando la documentación requerida conforme al procedimiento de Colpensiones, la cual debe ser radicada en los puntos de atención.

  • Original del dictamen de pérdida de capacidad laboral.

  • Constancia de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad (original).

En caso de acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, presentar:

  • Verificación de la institución: Que la persona fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que las personas que prueben la calidad de beneficiarios adquieran el derecho a la pensión de sobrevivientes. Se concede en el mismo acto administrativo donde se estudia la negativa de la pensión de sobrevivientes adjuntando la documentación requerida, conforme al procedimiento establecido por Colpensiones, la cual debe ser radicada en los puntos de atención.

  • Copia de registro civil de defunción del afiliado o pensionado.

  • Copia de partida eclesiástica de bautismo. Nota: partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de Junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del solicitante nacido a partir del 16 de Junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses. Este documento no aplica para beneficiarios cónyuge o compañera permanente.

  • Manifestación escrita por terceros (original),aplica para beneficiario cónyuge o compañero (a) permanente, en la que conste la convivencia con el afiliado y las fechas de convivencia.

  • Copia de registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante, expedición no mayor a 3 meses o manifestación escrita de convivencia del compañero(a) permanente. Nota: aplica para beneficiario cónyuge o compañero permanente.

  • Fotocopia del documento de identidad del representante legal del menor de edad. Nota: aplica en caso de beneficiarios hijos menores.

  • Certificado de escolaridad original para los hijos solicitantes con edades entre los 18 y 25 años, expedido por la Institución Educativa.

  • Fotocopia de manifestación escrita de incapacidad para laborar en razón de los estudios. Nota: aplica para el caso de los hijos del afiliado con edades entre los 18-25 años.

  • Dictamen pérdida de capacidad laboral (original). Nota: la pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%, debido a un accidente común o a una enfermedad de origen no profesional. En caso que el trámite lo realice un hijo inválido y/o hermano inválido del afiliado.

  • Fotocopia de constancia de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad. Nota: aplica en los casos que el trámite lo realice un hijo inválido y/o hermano inválido del afiliado.

  • Fotocopia de manifestación de dependencia económica con el causante, cuando se trata de hijos inválidos mayores de edad. Nota: aplica en caso que el trámite lo realice un hijo inválido del afiliado.

  • Fotocopia de manifestación escrita de dependencia económica con el causante afiliado. Nota: aplica en caso de beneficiario hermanos inválidos y/o padres.

  • Copia de partida eclesiástica de bautismo del causante. Nota: partida eclesiástica de bautismo del causante nacido hasta el 15 de Junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento nacido a partir del 16 de Junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses. Aplica en caso de padres o hermanos inválidos.

En caso de acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, presentar:

  • Verificación institución: Que la persona estando válidamente afiliada al Régimen de prima media, haya cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para acceder al derecho. Se concede a petición de parte adjuntando la documentación requerida conforme al procedimiento establecido por Colpensiones, la cual debe ser radicada en los puntos de atención.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Original de poder, debidamente conferido con presentación personal ante notario público.

  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

En caso que los aportes hayan sido realizados en una caja o fondo diferente al ISS o Colpensiones (Que hayan trabajado al servicio de Ecopetrol), presentar:

  • Certificación electrónica o carta de aceptación de tiempos laborados_CETIL en original


2. Radicar documentos

En cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.


3. Notificarse de la respuesta

Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al correo electrónico relacionado en la autorización. En caso contrario deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir su notificación.